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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 162 ter Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 162 ter.

Cuando hubiera transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 162 Bis de este Código, la Autoridad Fiscal competente notificará personalmente si conoce el domicilio del particular o, en caso contrario, por instructivo que se fijará en las oficinas de la Tesorería, que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con quince días para retirarlos, previa la comprobación del cumplimiento del pago de las contribuciones productos o aprovechamientos que adeuden, y que, de no hacerlo, se entenderá que han pasado a ser propiedad de la Hacienda Pública Municipal.

Tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos, el plazo para retirar las mercancías a que se refiere el párrafo anterior será de 24 horas.

Una vez que los bienes pasen a propiedad de la Hacienda Pública Municipal, el Tesorero determinará el destino de los bienes, el que será ejecutado por la

Secretaría de Administración y Tecnologías de la información del Honorable

Ayuntamiento. En el caso de bienes muebles no previstos en el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en la Ley de la materia.

En su caso, el producto de la venta se destinará al pago de obligaciones municipales o inversiones públicas productivas.



Estado de Puebla Artículo 162 ter Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 1 ...162 162 bis 162 ter 162 quater 163 ...462

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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